Tribunales
El SCS tiene que dar de alta a los médicos eventuales de refuerzo
Dos sentencias respaldan la reclamación de dos facultativos
C. DE LA P./SANTANDER
FECHA 09/12/2004
El Servicio Cántabro de Salud tendrá que dar de alta en la Seguridad Social de forma continuada a los facultativos con contrato eventual de refuerzo para la atención continuada durante todos los fines de semana y festivos. Así lo estiman dos sentencias, dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo números 1 y 2, en las que se estiman los recursos promovidos por dos médicos de refuerzo que venían ejerciendo esta actividad en Mataporquera y la zona de Miera.
Ambas resoluciones subrayan que el alta en la Seguridad Social se mantendrá mientras dure la relación y desde el mismo momento en que se estableció, con el correspondiente ingreso de las cuotas empresariales.
En ambos casos los facultativos no tenían un solo contrato de refuerzo prorrogado en el tiempo, sino que presentaban sucesivos contratos de refuerzo para la realización de diferentes guardias, circunstancias que alegó la administración sanitaria para eludir el alta en la Seguridad Social.
Sin embargo, los jueces José Ignacio López Cárcamo por un lado y José Luis Sánchez-Crespo por otro, entienden que esa circunstancia en modo alguno altera la naturaleza del refuerzo estable por cuanto existe una necesidad constante de atender las guardias, lo que determina que «existe un requerimiento funcional continuado que da lugar a una necesidad, igualmente continuada, de establecer relaciones de servicio con ambos facultativos».
Los magistrados entienden que esta circunstancia implica una relación de naturaleza estable, mientras dure esa necesidad funcional, naturaleza que no queda negada por el hecho de que, en vez de la formulación de una única relación de servicio, se opte por la configuración de varias relaciones sucesivas. A juicio de los jueces, «se trata de un hecho meramente formal que no altera la sustancia y la finalidad de la relación, que es atender a un requerimiento funcional continuado».
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Los médic@s y enferm@s que esten en esta situacion y quieran emprender acciones legales deberan pedir el certificado de dias prestados (en la gerencia donde firman los contratos)y junto a sus datos personales presentarlo ante el abodago del colegio correspondiente.
Para mas información, llamar a vuestro colegio profesional o enviarnos un e-mail a la asociación.
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